Resumen:
En numerosos ordenamientos jurídicos se sanciona a quien, habiendo contribuido a la producción de un accidente de tránsito, huye del lugar sin identificarse y brindar auxilio. La sanción varía, desde su atipicidad, pasando por el derecho de faltas y culminando en la tipificación de la conducta. En el derecho argentino es delito la omisión de socorro a las víctimas incapacitadas por el agente bajo determinadas circunstancias. La fuga en sí (por ejemplo, cuando no hay víctimas) no es reprochable penalmente, aunque al presente se está tratando en el Congreso Nacional su tipificación en el Código Penal como política de seguridad vial. El presente estudio analiza la conducta en los hechos, su penalización, y la adecuación en términos de política criminal y en el marco de la teoría general del derecho penal.