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dc.creator Bustamante, Enrique A es
dc.date.accessioned 2014-12-11T21:28:24Z es_AR
dc.date.accessioned 2014-12-16T17:18:50Z
dc.date.available 2014-12-11T21:28:24Z es_AR
dc.date.available 2014-12-16T17:18:50Z
dc.date.issued 2001 es
dc.identifier CDS08020139 es
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/2328
dc.description Las sociedades off-shore tienen el deber de inscribirse ante el Registro Público de Comercio a los fines de ser socias de una sociedad Argentina, ya sea como fundadora de ésta o como consecuencia de la adquisición posterior de acciones, cuotas o partes, independientemente de la importancia conceptual de su participación. Como consecuencia de ello, la participación en una asamblea de accionistas de una sociedad extranjera no inscripta en los términos del art. 123 de la Ley de Sociedades determinará la prescindencia de la misma a los fines del cómputo del quórum, y de no alcanzarse éste, las decisiones tomadas serán impugnables en virtud de lo normado por los arts. 243 y 251 de la Ley de Sociedades es
dc.language Español es
dc.publisher Rosario es
dc.relation VIII Congreso es
dc.title Impugnación de las decisiones asamblearias adoptadas con el voto de sociedades off-shore no inscriptas en la República Argentina es
dc.type text es
uade.congresos Asamblea de Accionistas es
uade.congresos Impugnación de Decisión Asamblearia es
uade.congresos Sociedad Constituida En el Extranjero es
uade.congresos Inscripción de Sociedades es


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