Descripción:
Las sociedades off-shore tienen el deber de inscribirse ante el Registro Público de Comercio a los fines de ser socias de una sociedad Argentina, ya sea como fundadora de ésta o como consecuencia de la adquisición posterior de acciones, cuotas o partes, independientemente de la importancia conceptual de su participación. Como consecuencia de ello, la participación en una asamblea de accionistas de una sociedad extranjera no inscripta en los términos del art. 123 de la Ley de Sociedades determinará la prescindencia de la misma a los fines del cómputo del quórum, y de no alcanzarse éste, las decisiones tomadas serán impugnables en virtud de lo normado por los arts. 243 y 251 de la Ley de Sociedades