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dc.creator | Creimer, Israel | es |
dc.creator | Poziomek, Rosa | es |
dc.date.accessioned | 2014-12-11T21:30:33Z | es_AR |
dc.date.accessioned | 2014-12-16T17:14:59Z | |
dc.date.available | 2014-12-11T21:30:33Z | es_AR |
dc.date.available | 2014-12-16T17:14:59Z | |
dc.date.issued | 2001 | es |
dc.identifier | CDS08040045 | es |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/992 | |
dc.description | En el derecho positivo uruguayo no existían hasta junio de 2000, disposiciones específicas que atendieran a la defensa de la competencia. Solo había referencias incidentales, ningún estatuto orgánico. Las nuevas normas dictadas recientemente establecen un marco mínimo para asegurar la libre competencia. Se tipifican las hipótesis de conductas anticompetitivas. Se establecen las sanciones correspondientes y se comete a un órgano del Estado (dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas) la aplicación del régimen | es |
dc.language | Español | es |
dc.publisher | Rosario | es |
dc.relation | VIII Congreso | es |
dc.title | Derecho de la competencia en el Uruguay un paso tardío y positivo ¿pero suficiente? | es |
dc.type | text | es |
uade.congresos | Sociedades Comerciales | es |
uade.congresos | Derecho de Sociedades | es |
uade.congresos | Responsabilidad del Administrador de la Sociedad | es |