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Para ejercer una acción de responsabilidad social en la quiebra en contra de un administrador o un síndico societario la Sindicatura interviniente en el proceso falencial requiere contar con la decisión social previa de los accionistas y no requiere la autorización de los acreedores prevista en los arts. 119 y 174 de la ley concursal, (2013)
Belmaña, Ricardo J
Evento: XII Congreso Argentino de Derecho Societario, VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa (Buenos Aires, 2013)