Resumen:
La ley de seguros 17.418 establece en sus artículos 109, 110 y 111 la obligación que posee el asegurador en materia de responsabilidad civil frente al asegurado: pago de la indemnización. En artículos siguientes, específicamente en el art. 114, se establecen las excepciones a tal cumplimiento, para el supuesto de que el siniestro haya sido provocado dolosamente o por culpa grave. Es así como ante la ocurrencia de un hecho ilícito – específicamente un siniestro ocasionado por culpa grave del asegurado– se ponen en tela de juicio la capacidad y eficacia de la ley de seguros en lo que hace a la cobertura de responsabilidad civil frente a las víctimas de dichos siniestros, más aún cuando las aseguradoras alegan encontrarse frente a un supuesto de exclusión de cobertura dada la culpa grave del asegurado.
Descripción:
Artículo publicado en: Doctrina Judicial [en línea] Buenos Aires: La Ley Online. Octubre 2013, Año XXIX, Nro. 44.