Resumen:
La ponencia considera que la ley 19550 reformada configura un microsistema normativo autosuficiente de aplicación a los sujetos en ella comprendidos. Sostiene que sus normas desplazan en su aplicación a las del Código Civil y Comercial sobre personas jurídicas privadas, en caso de situaciones reguladas en ambos ordenamientos. La aplicación de las disposiciones del C. C. y C. queda reservada, si fueren compatibles, a supuestos no tratados en la legislación específica.