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dc.creator Martínez Prieto, Javier L es
dc.date.accessioned 2014-12-11T21:29:28Z es_AR
dc.date.accessioned 2014-12-16T17:14:06Z
dc.date.available 2014-12-11T21:29:28Z es_AR
dc.date.available 2014-12-16T17:14:06Z
dc.date.issued 2001 es
dc.identifier CDS08020381 es
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/687
dc.description Plantea que el art. 264 inciso 2° de la ley 19.550 continúa vigente en su primer parte, no así la segunda. Por lo tanto, los fallidos no pueden ser directores de sociedades anónimas, por estar comprendidos expresamente en la norma de estudio. En cambio, respecto a los administradores de las fallidas, éstos sí pueden ser directores de sociedades anónimas, por haber quedado sin aplicación la parte de la norma que los comprende es
dc.language Español es
dc.publisher Rosario es
dc.relation VIII Congreso es
dc.title Los fallidos no pueden ser directores de sociedades anónimas debido a que el art. 264 inc. 2° de la ley 19.550 continúa inhabilitándolos es
dc.type text es
uade.congresos Derecho es
uade.congresos Derecho de Sociedades es
uade.congresos Sociedades es
uade.congresos Derecho Mercantil es
uade.congresos Legislación es
uade.congresos Capital es
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uade.congresos Estados Contables es


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