Descripción:
"Las diversas formas de invalidez que estatuye la norma societaria comercial no obedecen a la discrecionalidad del legislador, sino son consecuencia de la estructura lógica de los institutos por él establecidos. En consecuencia, no es posible eludir ni restringir su aplicación por vía de un acto de voluntarismo, y las postulaciones que sostienen tales criterios, maguer la plausible intencionalidad que pueda inspirarlas, no solo resultan violatorias de la norma vigente, sino introducen un inconveniente elemento de inseguridad jurídica"