Descripción:
"El régimen patrimonial del matrimonio es incompatible con la configuración de una sociedad de hecho comercial y la solución prevista por los arts. 27 y 29 de la ley 19.550 deviene contradictoria. La sanción de nulidad de la sociedad infractora del régimen matrimonial acarrea la liquidación del ente social, lo que no elimina el carácter de socios de los cónyuges con la correspondiente responsabilidad solidaria de los esposos durante el íter liquidativo. Como agravante, dicho régimen no protege el emprendimiento del que puede ser titular la sociedad, ignorando la directriz del art. 16 de la ley societaria..."