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El órgano de control encargado de otorgar la autorización prevista por el art. 61 de la Ley n° 19.551 [t.o.] debe estar habilitado para recurrir al dictamen de peritos designados de oficio o entes oficiales que le permitan formarse un adecuado criterio de decisión, (1986)
Martínez Thoss, Eduardo R. A
Editor Institucional: Mendoza
Descripción:
Ponencia presentada en la comisión IV, Información, publicidad, documentación y progresos tecnológicos en derecho societario, del Cuarto Congreso de Derecho Societario