Descripción:
Debe superarse la doctrina que circunscribe la noción de conflicto societario a los casos en que existe un estado de litigio judicial en el que intervienen una sociedad y otras personas sujetas al ordenamiento societario, a fin de dar cabida dentro de su ámbito a todas las manifestaciones conflictuales que afectan al interés social y alteran el ordenamiento jurídico parcial societario, a las cuales resultan aplicables distintos medios de resolución de conflictos