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"Se debe aceptar que la decisión de emitir con prima que establece la ley de sociedades, se pueda adoptar también en una asamblea ordinaria. Que fijaría en dicho caso la prima. El art. 202 de la ley de sociedades cuando establece que la prima la fijará. La asamblea extraordinaria, privilegia dejar aclarado que es el órgano de gobierno el que debe establecer el monto de la prima descartando que lo pueda hacer el órgano de administración"