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dc.creator Barrau, María es
dc.date.accessioned 2014-12-11T21:27:29Z es_AR
dc.date.accessioned 2014-12-16T17:17:53Z
dc.date.available 2014-12-11T21:27:29Z es_AR
dc.date.available 2014-12-16T17:17:53Z
dc.date.issued 2001 es
dc.identifier CDS08010063 es
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/1990
dc.description "Si bien doctrinalmente se ha sostenido que la calidad de socio no es susceptible de caducidad, nada impediría que se estableciera como condición que cuando se dieran determinados presupuestos, se pudiera producir la caducidad de los derechos de un accionista respecto a determinadas acciones, siempre que la condición fuera legalmente aceptable conforme al derecho común. Así como es viable establecer libremente causales de disolución de la sociedad y de exclusión de los socios y en el art. 94 inc. 3 de la ley 19.550 se prevé el cumplimiento de la condición como causal disolutoria, igualmente sería posible prever la posibilidad de que se produjera la caducidad en determinados supuestos" es
dc.language Español es
dc.publisher Rosario es
dc.relation VIII Congreso es
dc.title Es admisible establecer en el estatuto supuestos de caducidad del derecho a la titularidad de acciones es
dc.type text es
uade.congresos Sociedades Comerciales es
uade.congresos Ley de la Competencia es
uade.congresos Mercosur es
uade.congresos Unión Europea es


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