Descripción:
Busca determinar si el ejercicio del "control externo de hecho" por parte de un sujeto (persona controlante) constituye presupuesto suficiente a los fines de la extensión de la quiebra del sujeto controlado. Lo interesante es que la ley falimentaria en su art. 161, inc. 2, efectúa una conceptualización legal o "calificación" de los que debe entenderse "persona controlante", omitiendo referencia alguna respecto del control externo de hecho