Descripción:
"El instituto regulado en el tercer apartado del artículo 54 l.s.c. No implica desestimación de la personalidad, ni inoponibilidad de la personalidad, ni inoponibilidad del tipo, sino inoponibilidad de negocios jurídicos. La sentencia de inoponibilidad, dictada en un procedimiento correctamente integrado, es oponible a los acreedores de la sociedad, excepto en los casos de que el bien a detraer del patrimonio del ente e imputar en cabeza del socio o controlante, haya sido incorporado en integración del capital"