Descripción:
Al evaluar la validez del emplazamiento a una sociedad extranjera, la orientación jurisprudencial predominante exige requisitos no establecidos por el art. 122 de la Ley de Sociedades. La inclusión de esa norma en nuestro ordenamiento tiene por objeto asegurar la notificación a una entidad foránea que no se ha registrado como lo ordena el artículo 118