Descripción:
"El deber de lealtad de los directores establecido art. 8 del decreto 677/01 no es de naturaleza fiducidiaria. Debe esclarecerse si el deber de lealtad establecido en el art. 8 difiere del regulado en el art. 59 de la ley 19.550. Asimismo corresponde también aclarar si la consecución del interés social, como parámetro de medición de la conducta de los directores de sociedades que cuentan con oferta pública autorizada de sus valores negociables, cambia a partir de la pauta interpretativa del considerando n. 27 del decreto 677/01, al identificar la expresión interés común de todos los accionistas como la noción de creación de valor para los accionistas"