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La reactivación societaria tiene fundamentos jurídicos y económicos. Debe extenderse su aplicación a todos los supuestos legales del art. 94 L.S. Encuentra su base en la subsistencia de la personalidad jurídica, hace operativo al principio de conservación de la empresa y no viola principios ni normas de orden público. Se propone la reforma del art. 95 L.S. extendiendo la posibilidad de reactivación societaria a los supuestos del art. 94 L. S. que pueden resolverse así en los casos de SRL y SA por mayorías, y otorgando derecho de receso a los accionistas que voten en contra