Descripción:
"La participación societaria es una alícuota en que se divide el capital social, corolario de integrar al accionista un contrato asociativo, la que puede resultar objeto de distintas aplicaciones [...] caben las siguientes proposiciones: 1. la paridad de tratamiento de los accionistas es una pauta que con diversos matices es configuradora de la sociedad anónima; 2. En segundo término, existen eventuales diferencias -o desigualdades- de trato admisibles con motivo de la clase o categoría de acciones, siempre que en función de las mismas se preserve la proporcionalidad en la discriminación estipulada; 3. Pueden suscitarse situaciones societarias con incidencia en la posición proporcional (política y patrimonial) de los socios minoritarios, quienes a raíz del proceder del grupo de control ven disminuir sus tenencias accionarias; 4. La ruptura del principio de igualdad traduce una alteración del principio de proporcionalidad como una aplicación del ejercicio del derecho individual del accionista"