Carrasco, Claudia Roxana; Cinollo, Oscar Agustín; Maier, Cecilia Elisa
Descripción:
"Debe interpretarse que la causal de disolución establecida por el artículo 94, inciso 8, de la LS opera de pleno derecho, sin necesitar declaración alguna por parte del socio o de algún tercero. En el supuesto que la persona titular de la totalidad de participaciones sociales decidiese continuar con la actividad societaria, incluso después de vencido el término de tres meses establecido por la LS, debe entenderse que subsiste la personalidad jurídica de la sociedad comercial y, consiguientemente, opera como un centro de imputación diferenciado del socio [...]"