Descripción:
"En el cap. VII, el dto 677 / 2001 ha previsto una nueva dimensión del control, afirmando, a nuestro entender los derechos y el avasallamiento por parte de la controlante sobre los accionistas minoritarios, otorgándole a aquella la posibilidad de adquirir la totalidad del capital de la sociedad hasta entonces controlada, con absoluta indefensión por parte de los accionistas minoritarios, admitiendo expresamente, en caso de que el control lo ejerza una sola persona la sociedad devenida unipersonal en nuestro sistema jurídico"