Descripción:
Toda sociedad que requiera autorización para llevar los registros en medios mecánicos, magnéticos, ópticos u otros, deberá proceder tomando en cuenta lo requerido por el Código de Comercio, en cuanto a la obligación (carga) de tener que rubricar los libros obligatorios tanto indispensables como especiales para hacerlo valer como medio de prueba