Resumen:
La industria de la moda es tanto en Argentina como en el mundo una industria compleja y
globalizada, cambiante y con necesidades únicas de su actividad en cada etapa de los
diversos procesos que abarca.
Así al pensar los procesos, podemos decir que una prenda comienza con el diseño o creación
de la misma (esto incluye la elección de formas y texturas o textiles), la moldería, el corte y
la costura, las diferentes pruebas, la producción (que según sea la empresa comprenderá una
cantidad de producción pequeña o más grande), la publicidad que desee o necesite realizar,
la venta y entrega al consumidor en sus diversos canales (tienda física, e commerce,
catálogos).
La complejidad que en sí misma implica la realidad de la industria o del fashion business da
lugar a lo que actualmente conocemos como Fashion Law o Derecho de la Moda.
Dentro de esta nueva y creciente disciplina jurídica que atiende este sector en particular, uno
de los espectros particulares a tratar es el arduo trabajo de definir el tipo societario
conveniente según las características de cada empresa de la industria.
A través de estas realidades es que propongo el tipo societariamente de la Sociedad por
acciones simplificada (SAS) como el tipo societario que mejor se adapta a la realidad de los
emprendedores y diseñadores emergentes de la industria de la Moda.
Ello en un doble entendimiento que dialoga, por un lado la realidad de los diseñadores y
emprendedores que además de los desafíos propios de la actividad se enfrentan con la
eventual posibilidad de realizar su negocio sin encontrarse dentro de un marco jurídico
adecuado. Por su parte, este ya no tan nuevo modelo societario que considero paradigmático
por las cuestiones que más adelante expongo, para este tipo de empresas.