Resumen:
Para la presente edición del Código Penal se ha tomado como base el texto ordenado por el decreto 3992 del 21/12/84. Se incluye la planilla anexa al decreto, que indica cuáles son las fuentes de cada disposición. Cuando ha habido modificaciones posteriores al texto ordenado, las mismas se imprimen entre corchetes, y en nota al pie de página se indica la fuente del nuevo texto. En apéndice se publican las principales normas, complementarias del Código Penal, o que establecen delitos. Cuando una norma ha sido modificada con posterioridad a su sanción, se transcribe el texto vigente, destacado entre corchetes [ ], y se señala cuál es el origen de la modificación. Respecto de los valores monetarios que aparecen en el texto, los mismos están expresados en la moneda vigente a la fecha de la norma que los contiene. Deberá tenerse presente que hasta el 1º de enero de 1970 la unidad monetaria argentina era el peso moneda nacional. A partir de esa fecha, la ley 18.188 dispuso la vigencia del peso ley 18.188, cuya equivalencia era: un peso ley = cien pesos moneda nacional. La ley 22.707 creó el peso argentino, cuya vigencia fue ordenada por el decreto 1025/83 a partir del 1º de junio de 1983. La paridad era: un peso argentino = diez mil pesos ley 18.188. El decreto 1096/85 estableció, a partir del 15 de junio de 1985, una nueva unidad, el austral, sobre la paridad: un austral = mil pesos argentinos de esa fecha. Finalmente, el decreto 2128/92 estableció, a partir del 1º de enero de 1992, el peso, con la siguiente paridad: un peso = diez mil australes. Ha sido habitual que los montos de las penas de multa fueran actualizados debido a la desvalorización de la moneda. Tener en cuenta posibles modificaciones posteriores a la impresión de esta edición, y la eventual incidencia del artículo 2 del Código Penal.