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El derecho de minoría que contempla el art. 236, de iniciativa de solicitar la convocatoria a asamblea por socios que representen cierto porcentaje de capital, debe interpretarse conjuntamente con otras disposiciones de la ley, quedando esos socios habilitados para requerir por vía judicial la convocatoria cuando: a) tratándose de asamblea ordinaria, si se solicitó la convocatoria al directorio en primer lugar y ante la negativa u omisión se pidió esa misma convocatoria a la sindicatura sin haber sido lograda y b) si es extraordinaria, podrá deducirse demanda habiendo sido solicitada a uno cualquiera de esos órganos -directorio o sindicatura- con resultado negativo, (2001)